Articulo 5 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
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»Artículo 5.
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A los efectos del presente Convenio:
a) El «derecho de custodia» comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor, y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia;
b) El «derecho de visita» comprenderá el derecho de llevar al menor por un período de tiempo limitado a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.
