Articulo 5 Convenio sobre...strasburgo

Articulo 5 Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Estrasburgo

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Artículo 5. Peticiones y respuestas

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1. Las peticiones de traslado y las respuestas se formularán por escrito.

2. Dichas demandas se dirigirán por el Ministerio de Justicia del Estado requirente al Ministerio de Justicia del Estado requerido. Las respuestas se comunicarán por las mismas vías.

3. Cualquier Parte, mediante una declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, podrá indicar que utilizará otras vías de comunicación.

4. El Estado requerido informará al Estado requirente, con la mayor diligencia posible, de su decisión de aceptar o denegar el traslado solicitado.