Articulo 5 Cooperación pa... de Aragón

Articulo 5 Cooperación para el Desarrollo de Aragón

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Artículo 5. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

Vigente

1. La cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

2. La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.

b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.

c) Ayudas de emergencia y humanitaria.

d) Programas de educación y sensibilización.

e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.

f) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.