Articulo 5 Cooperación para el desarrollo de Galicia
Artículo 5. Contenido de las inscripciones de los agentes de cooperación
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En el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se inscribirán los siguientes datos de los agentes de cooperación:
a) Los identificativos de la entidad: denominación, número de identificación fiscal, domicilio social, domicilio de la delegación en Galicia, datos identificativos de la/las persona/s representante/s legal/es y de la/las persona/s administradora/s, datos identificativos de la/las persona/s representante/s en Galicia, número de socios/as, forma jurídica de la entidad y fecha de la inscripción.
b) Los que acrediten la personalidad jurídica de la entidad de que se trate: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional y, en su caso, el certificado de inscripción en el registro correspondiente.
c) Los fines que desea inscribir, que coincidirán con alguno de los objetivos definidos en el artículo 2 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, para el caso de las ONGD y de los otros agentes sociales a los que se refiere el apartado g) del artículo 23.1 de la Ley 3/2003, de 19 de junio.
d) En su caso, la modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos, la extinción o disolución de la entidad y liquidación y destino de sus bienes.
e) Cualquier otro dato, cuando así lo determine la legislación en vigor.
