Articulo 5 cooperación en...ercantiles

Articulo 5 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles

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Artículo 5. Lenguas

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La solicitud y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se redactarán en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, cuando haya varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba realizarse la obtención de pruebas solicitada, o en otra lengua que el Estado miembro requerido haya aceptado. Cada Estado miembro deberá indicar la lengua o las lenguas oficiales de las instituciones de la Comunidad Europea distintas de la suya o de las suyas en que aceptará que se cumplimenten los formularios.