Articulo 5 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
Artículo 5. Forma y contenido de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario A o, en su caso, el formulario L que figura en el anexo I. Cada solicitud contendrá los siguientes datos:
a) el órgano jurisdiccional requirente y, en su caso, el órgano jurisdiccional requerido;
b) el nombre y la dirección de las partes en la causa y, en su caso, de sus representantes;
c) el tipo de causa judicial y el objeto de esta, así como una exposición sumaria de los hechos;
d) la descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas;
e) tratándose de una solicitud dirigida a tomar declaración o interrogar a una persona:
- el nombre o nombres y la dirección o direcciones de dicha persona,
- las preguntas que hayan de formularse a la persona que deba declarar o ser interrogada, o los hechos sobre los que dicha persona vaya a prestar declaración o ser interrogada,
- en su caso, la indicación sobre la existencia del derecho de negarse a testificar según el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente,
- la petición de que se preste declaración o se efectúe el interrogatorio bajo juramento o promesa de decir la verdad y la fórmula que haya de emplearse para el juramento o la promesa,
- en su caso, cualquier otra información que el órgano jurisdiccional requirente estime necesaria;
f) tratándose de la solicitud de obtención de cualquier otra prueba distinta de la mencionada en la letra e), los documentos u otros objetos que deban examinarse;
g) en su caso, las solicitudes con arreglo al artículo 12, apartados 3 y 4, o a los artículos 13 o 14, así como las aclaraciones necesarias para la ejecución de dichas disposiciones.
2. No se exigirá la autenticación o cualquier otra formalidad equivalente de la solicitud ni de los documentos adjuntos a esta.
3. Los documentos cuya aportación considere necesaria el órgano jurisdiccional requirente para la ejecución de la solicitud deberán proporcionarse acompañados de una traducción de los documentos a la lengua en que se haya redactado la solicitud.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020