Articulo 5 Cooperativas de La Mancha
Artículo 5. Denominación.
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1. Las cooperativas sometidas a la presente Ley deberán incluir necesaria y exclusivamente en su denominación los términos «sociedad cooperativa de Castilla-La Mancha» o su abreviatura «S. Coop. de C-LM». Ninguna otra entidad podrá utilizar esa expresión o su abreviatura, ni cualquier otro término que induzca a confusión.
2. Ninguna cooperativa podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra ya existente, ni usar nombres equívocos o que induzcan a confusión en relación con su ámbito, objeto social o clase, ni con otro tipo de entidades.
3. En lo no previsto en esta Ley sobre la denominación social de las cooperativas se estará a cuanto se dispusiere reglamentariamente sobre los requisitos y demás condiciones exigibles al efecto.
