Articulo 5 Coordinación de Diputaciones

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Artículo 5.

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1. En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en esta Ley, las Cortes de Castilla-La Mancha regularán por Ley los distintos sectores de la acción pública y efectuarán la redistribución de funciones entre la Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales.

2. Cuando dichas Leyes atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma funciones anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales asegurarán el derecho de estas a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses.