Articulo 5 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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Articulo 5 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 5. Funciones del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales

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El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales ejercerá las siguientes funciones:

a) Asegurar la acción coordinada de la administración de la Generalitat y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en materia de servicios sociales.

b) Formular propuestas para el funcionamiento y la mejora de la calidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

c) Crear comisiones técnicas para la realización de estudios y propuestas de planificación en ámbitos específicos de actuación.

d) Elaborar informes económicos para el establecimiento de módulos para la financiación del personal profesional y de las prestaciones de atención primaria en que participen las entidades locales.

e) Emitir informes preceptivos sobre el Plan estratégico de servicios sociales, el Mapa de servicios sociales, la Cartera de prestaciones de servicios sociales y el Plan de infraestructuras de servicios sociales.

f) Facilitar el intercambio de información entre las administraciones públicas, especialmente de los recursos destinados a servicios sociales.

g) Actuar como vía de participación en el diseño de la planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020