Articulo 5 Coordinación d...sociedades

Articulo 5 Coordinación de garantías exigidas a sociedades

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Artículo 5

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Los Estados miembros prescribirán que las cartas y hojas de pedido, tanto si están en papel como en cualquier otro soporte, lleven las siguientes indicaciones

a) la información necesaria para identificar el registro ante el que se haya abierto el expediente mencionado en el artículo 3, así como el número de inscripción de la sociedad en dicho registro;

b) el tipo societario, su domicilio social y, en su caso, el hecho de que se encuentra en liquidación. Si en estos documentos se hiciera mención al capital de la sociedad, la indicación deberá referirse al capital suscrito y desembolsado. Los Estados miembros prescribirán que cualquier sitio Internet de la sociedad contenga, por lo menos, los datos mencionados en el párrafo primero y, si procede, la referencia del capital suscrito y desembolsado.