Articulo 5 Coordinación intersectorial y de simplificación de procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio
Artículo 5. Modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
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Uno. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 74 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, que queda redactado como sigue:
«c) En el caso de las actuaciones reguladas en las disposiciones adicionales 4.ª y 5.ª, la edificabilidad vinculada a la garantía no podrá ser inferior a la precisa para que al menos el 10 % de la total edificabilidad residencial, a materializar en su ámbito de actuación, quede sujeta a algún régimen de protección pública. En estas actuaciones el municipio podrá motivadamente determinar su establecimiento discontinuo en el núcleo principal».
Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2.2 del artículo 77 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, que queda redactado como sigue:
«2.2. La aprobación inicial del proyecto de plan implicará el sometimiento de este a información pública por plazo mínimo de un mes mediante la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Administración competente para la tramitación. Una vez aprobado inicialmente, el ayuntamiento procederá a solicitar los informes que fueran preceptivos de aquellos órganos y entidades administrativos gestores de intereses públicos afectados, que deberán emitirse en el plazo de tres meses.
Cuando el proyecto esté sujeto a evaluación ambiental estratégica, la información pública incluirá el estudio o documento ambiental y tendrá una duración mínima de cuarenta y cinco días.
En los casos en los que estuvieran sujetos al procedimiento de coordinación intersectorial, la solicitud de informes se llevará a cabo por la Comisión de Coordinación Intersectorial, y su emisión se sujeta a las normas de procedimiento que lo regulan».
Tres. Se suprime la letra d) del apartado 2 del artículo 155 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
