Articulo 5 Coordinación de las Policías Locales de Asturias
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»Artículo 5. Ámbito territorial.
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1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales lo constituye el correspondiente término municipal.
2. Las policías locales pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento y autorización de las autoridades competentes. Estos servicios se realizarán bajo dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y al mando de quien ostente la titularidad de la Alcaldía del concejo donde actúen.
