Articulo 5 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
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»Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.
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Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se ejercerán por:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de Policías Locales.
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
