Articulo 5 Coordinación d...-Derogada-

Articulo 5 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 5. Agentes de la autoridad.

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En el ejercicio de sus funciones, los policías locales y, en su caso, los auxiliares de policía, gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad.