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Articulo 5 Coordinación del Sistema Universitario

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Artículo 5. Creación y reconocimiento de universidades.

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1. Las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano serán creadas, en el caso de las públicas, o reconocidas, en el caso de las privadas, mediante Ley de Les Corts, correspondiendo al Consell autorizar el comienzo de las actividades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos básicos legales exigibles.

2. La ley de creación o reconocimiento de una universidad contemplará las modalidades de control del cumplimiento permanente de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, así como los motivos que determinen el cese de las actividades. Corresponderá a la Conselleria competente en materia de Universidades comprobar el cumplimiento de dichos requisitos y compromisos, a cuyo efecto, los órganos de gobierno de todas las Universidades, los promotores de Universidades privadas y los miembros de la comunidad universitaria habrán de prestar la colaboración precisa para la realización de las actividades inspectoras.

3. Sin perjuicio de los requisitos básicos establecidos en la normativa estatal, el Consell podrá regular los requisitos mínimos que deberán reunir las universidades para su creación o reconocimiento.

4. El incumplimiento de los requisitos o compromisos podrá dar lugar a la revocación del reconocimiento de las universidades privadas por Les Corts, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.