Articulo 5 Corridas de to...s animales

Articulo 5 Corridas de toros y protección de los animales

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Artículo 5. Características y reconocimiento previos y posteriores a la corrida de toros

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1. (Anulado)

2. (Anulado)

3. La empresa deberá disponer, como mínimo, de un toro sobrero que cumpla con los mismos requisitos que los toros que serán toreados, que se estipulen en los apartados precedentes 1 y 2 de este mismo artículo.

4. Una vez llegados a la plaza, los toros serán reconocidos por el servicio veterinario y por el presidente o presidenta de la plaza, que tendrán que constatar mediante el levantamiento de una acta, las condiciones de bienestar físico y psíquico del animal, su edad, el peso y el estado íntegro de los cuernos, esto último mediante control visual para observar su posible manipulación. Asimismo, se hará un control antidopaje de los animales que tengan que ser toreados y de los o las profesionales taurinos o taurinas que intervengan en el toreo, antes y después del espectáculo. El protocolo a seguir para la realización de los análisis será debidamente documentado.

5. El servicio veterinario emitirá esta acta por escrito respecto a la concurrencia o ausencia de las características, requisitos y condiciones exigibles que se señalan a los artículos 4, 5, 6 y 7.

6. (Anulado)

7. (Anulado)

8. Las características de edad y peso de los toros que se toreen en plazas de toros de las Illes Balears serán determinadas a nivel reglamentario.

Modificaciones