Articulo 5 Corridas de toros y protección de los animales
Artículo 5. Características y reconocimiento previos y posteriores a la corrida de toros
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1. (Anulado)
2. (Anulado)
3. La empresa deberá disponer, como mínimo, de un toro sobrero que cumpla con los mismos requisitos que los toros que serán toreados, que se estipulen en los apartados precedentes 1 y 2 de este mismo artículo.
4. Una vez llegados a la plaza, los toros serán reconocidos por el servicio veterinario y por el presidente o presidenta de la plaza, que tendrán que constatar mediante el levantamiento de una acta, las condiciones de bienestar físico y psíquico del animal, su edad, el peso y el estado íntegro de los cuernos, esto último mediante control visual para observar su posible manipulación. Asimismo, se hará un control antidopaje de los animales que tengan que ser toreados y de los o las profesionales taurinos o taurinas que intervengan en el toreo, antes y después del espectáculo. El protocolo a seguir para la realización de los análisis será debidamente documentado.
5. El servicio veterinario emitirá esta acta por escrito respecto a la concurrencia o ausencia de las características, requisitos y condiciones exigibles que se señalan a los artículos 4, 5, 6 y 7.
6. (Anulado)
7. (Anulado)
8. Las características de edad y peso de los toros que se toreen en plazas de toros de las Illes Balears serán determinadas a nivel reglamentario.
- Modificación realizada (5 (apdo. 8, se añade)) por Ley 6/2024, de 15 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears
(PM de 16-11-2024) en vigor desde 17-11-2024 - Modificación realizada (5 (apdos. 1, 2, 6 y 7, se declaran inconstitucionales y nulos)) por Pleno. Sentencia 134/2018, de 13 de diciembre de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 5462-2017. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears. Competencias sobre patrimonio histórico y cultura: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan la lidia del toro en términos no conformes con la normativa estatal (STC 177/2016). Votos particulares.
(BOE de 15-01-2019) en vigor desde 13-12-2018 - Modificación realizada (5 (apdos. 1, 2, 6 y 7, se levanta la suspensión de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5462-2017, contra determinados preceptos de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
(BOE de 27-03-2018) en vigor desde 22-03-2018 - Artículo modificado (5 (apdos. 1, 2, 6 y 7, se suspenden de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5462-2017, contra determinados preceptos de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
(BOE de 04-12-2017) en vigor desde 28-11-2017
