Articulo 5 la que se corrigen técnicamente determinadas normas forales tributarias del Territorio Histórico de Álava
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»Artículo 5. Modificación de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo
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Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue.
"2. La base de esta deducción no podrá exceder del 30 por ciento de la base liquidable de este Impuesto."

