Articulo 5 Se crea el Con...os Rurales

Articulo 5 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales

Ver Indice
»

Artículo 5. Composición

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



5.1 El Consejo Catalán de Municipios Rurales está integrado por veinticinco personas miembros, distribuidas de la manera siguiente:

a) La persona titular del departamento competente en materia de Administración local.

b) La persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de Administración local.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de Administración local.

d) Cuatro personas miembros del Consejo de Gobiernos Locales.

e) Dieciocho personas miembros titulares de alcaldías de municipios de población inferior a los 2.000 habitantes, propuestas por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación de Micropueblos de Cataluña.

5.2 La composición del Consejo debe garantizar una representación proporcional y equilibrada de los diversos territorios, de la población del municipio, la paridad de género en los términos que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el mantenimiento de la proporción de la representación política resultante de las elecciones municipales.