Articulo 5 se crea el Fichero de funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Consejería de Administraciones Públicas
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»Artículo 5. Ejercicio de derechos.
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El ejercicio de los derechos que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, reconoce a las personas físicas se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece y con lo que dispone la normativa que la desarrolla.
