Articulo 5 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos
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»Artículo 5. Beneficiarios
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1. Serán beneficiarios del Fondo Regional de Cooperación Municipal, todos los Municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción del de Madrid, que decidan voluntariamente dedicar una parte del importe que tengan asignado en el PRISMA2001- 2005, a sufragar determinados gastos corrientes.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán ser beneficiarios de la dotación adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal, señalada en el artículo 4.2 de este Decreto, solamente los Municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población igual o inferior a 5.000 habitantes en base a los últimos datos oficiales disponibles en el Instituto Nacional de Estadística.
