Artículo 5 se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género
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»Artículo 5. Personalidad y capacidad jurídicas
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El Instituto tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, gozará de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio.
