Articulo 5 Crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
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»Artículo 5. Coordinación y seguimiento con las comunidades autónomas.
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1. La coordinación y seguimiento correspondiente al objeto de este real decreto se llevará a cabo a través de los grupos de trabajo de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
