Articulo 5 el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja
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Artículo 5. Efectos de la inscripción.

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1. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja tendrá efectos declarativos sobre constitución, modificación y extinción de las mismas, así como respecto a los pactos reguladores de las relaciones personales y económico-patrimoniales.

2. La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos, se producirán con independencia de su inscripción en el Registro.

3. Las parejas de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes estatales en los términos que estas señalen, y por las propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010