Artículo 5 creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 5.
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En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá:
a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio y, asimismo, dentro de los límites que fije dicha Ley, contraer préstamos, emitir obligaciones o títulos similares, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.
b) Realizar y contratar estudios y asesoramientos sobre la promoción económica de La Rioja.
c) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.
d) Conceder subvenciones de capital y corrientes.
e) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de otras entidades e instituciones públicas y privadas.
