Articulo 5 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
Artículo 5. Actividades.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para el cumplimiento de sus fines la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:
a) Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
b) Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los artículos 3 y 4 respectivamente.
c) Coordinar sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la Agencia.
d) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
- Artículo modificado (5 (apdo. b)) por LEY 8/2019, de 10 de abril, de Reforma de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
(M de 16-04-2019) en vigor desde 17-04-2019
