Articulo 5 Creación del C...conomistas

Articulo 5 Creación del Colegio de Economistas

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Artículo 5. Relaciones con la Administración.

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En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Economistas de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, con el Departamento competente por razón de la actividad de los colegiados.