Articulo 5 Creación del Colegio de Logopedas
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»Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación.
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La previa incorporación al Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de colegios profesionales de Navarra y en la legislación básica estatal.

