Articulo 5 Creación del C... de C León

Articulo 5 Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de C. León

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Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León se relacionará en los aspectos corporativos e institucionales con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con la consejería competente por razón de la actividad de los colegiados.