Articulo 5 Creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Normativa reguladora.
Vigente
El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón se regirá por la legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior.