Articulo 5 Creación del C... Cantabria

Articulo 5 Creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Cantabria

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Artículo 5. Relaciones con la Administración.

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En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Cantabria se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la consejería competente en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con la consejería competente en materia de industria.