Articulo 5 Creación del C... Andalucía

Articulo 5 Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía

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Artículo 5. Relaciones con la Administración autonómica.

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El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía se relacionará en lo relativo a su régimen jurídico y para las cuestiones institucionales y corporativas con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los Colegios Profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería competente en materia de salud.