Articulo 5 Creación del Fondo de Cooperación Municipal -Derogado-
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»Artículo 5. Sistema de asignación fija.
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1.- El sistema de asignación fija será de aplicación a los municipios con población superior a veinte mil vecinos, así como al municipio de Valle de Villaverde, en atención a las peculiaridades derivadas de su condición de enclave.
2.- Los municipios sujetos a este sistema percibirán la asignación que para cada uno de ellos se estable en el Anexo I de este Decreto, la cual se actualizará anualmente de forma proporcional a la variación que hubiera experimentado la dotación del Fondo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
