Articulo 5 Creación del Instituto de Finanzas
Artículo 5. El Consejo Ejecutivo. Composición y funciones.
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1. El Consejo Ejecutivo es el superior órgano de gobierno del Instituto de Finanzas de Cantabria, y en él se residencia el ejercicio de las facultades que le son encomendadas por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
2. Forman parte del Consejo Ejecutivo:
a) El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.
b) El titular de la Consejería competente en materia de Industria.
c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.
d) El titular de la Dirección Competente en materia de Economía.
e) El Director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
f) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
A las reuniones del Consejo Ejecutivo asistirá el Director Gerente con voz, pero sin voto.
3. Desempeñará la Secretaría la persona que designe el Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto.
4. Corresponde al Consejo Ejecutivo, en los términos que al efecto disponga el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria:
a) Formar la voluntad del Instituto de Finanzas de Cantabria y aprobar las directrices de su actuación en las materias y funciones contempladas en esta Ley.
b) Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria.
c) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de explotación y capital del Instituto de Finanzas de Cantabria y su programa de actuación plurianual, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
d) Aprobar el organigrama y la relación de puestos de trabajo del Instituto de Finanzas de Cantabria.
e) Fijar las cuantías a percibir en concepto de asistencias por los miembros del Consejo de Supervisión y de la Secretaría, en el marco de la política de retribuciones del sector público empresarial y fundacional, en los términos previstos en la normativa vigente.
f) Formular un informe anual que recoja los resultados más significativos del sector de actividades al que se extiende la competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria.
g) Cualesquiera otras que por esta Ley o sus normas de desarrollo atribuyan expresamente al Consejo Ejecutivo.
5. Las competencias del Consejo Ejecutivo podrán ser delegadas en el Director Gerente, salvo las indelegables y específicamente aquellas que se refieran a asuntos que deban someterse al Gobierno de Cantabria para su aprobación.
- Modificación realizada (5 (apdo. 2)) por Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (5 (apdo. 4.e))) por Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (5 (apdo. 2)) por Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado (5 (apdo. 2)) por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
