Articulo 5 Creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Ver Indice
»Artículo 5. - Extinción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La extinción del instituto requerirá su aprobación por ley, en la que se establecerán las medidas relativas a la subrogación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el personal, patrimonio, derechos y obligaciones del mismo.
