Articulo 5 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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Articulo 5 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 5. Funciones.

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1. Son funciones de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra:

a) La función de prevención.

b) La función de investigación.

c) La función de evaluación.

d) La función de protección.

e) La función de regulación y supervisión de la contratación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018