Articulo 5 Creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho
Ver Indice
»Artículo 5.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La inscripción en el Registro de parejas de hecho de Castilla La Mancha, tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las mismas, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.
2. La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción en el registro.
3. Las parejas de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
