Articulo 5 Creación del R...de Navarra

Articulo 5 Creación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra

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Artículo 5. Procedimiento de inscripción.

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1. Por el responsable del Registro se examinará la documentación presentada, teniendo en cuenta el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos formales exigidos al efecto por la normativa de aplicación.

2. Si presentada la solicitud, se comprobara que la misma no reúne dichos requisitos, se requerirá por medios electrónicos al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, por la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos se procederá a dictar resolución, ordenando su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.