Articulo 5 Creación del Servicio de Empleo
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Artículo 5. El Consejo de Dirección.

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1. El Consejo de Dirección es el órgano paritario de participación, asesoramiento y consulta del Servicio Cántabro de Empleo, en el que estarán integrados representantes del Gobierno de Cantabria y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo de Dirección estará integrado por el presidente del Servicio Cántabro de Empleo, el vicepresidente, catorce vocales y el secretario. Los vocales serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, de la siguiente forma:

a) Seis miembros designados en representación del Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de trabajo, uno de los cuales será el Director del Servicio Cántabro de Empleo.

b) Cuatro miembros designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de las mencionadas organizaciones.

c) Cuatro miembros designados en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de las mencionadas organizaciones.

En caso de ausencia, todos los miembros del Consejo de Dirección podrán delegar su voto en otro integrante del citado órgano, previa comunicación por escrito de la mencionada circunstancia al secretario del mismo.

3. Actuará como vicepresidente del Consejo de Dirección el Director General competente en materia de trabajo.

4. Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, el Secretario General de la Consejería competente en materia de trabajo. Asimismo, asistirá a las reuniones, con voz y sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003