Articulo 5 Creación de la Societat Valenciana d Inspecció Tècnica de Vehicles, S.A.
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»Artículo 5. Supervisión y control de las estaciones de ITV
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1. Se designa al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) como órgano de supervisión. Reglamentariamente se determinarán las funciones, estructura y, en su caso, las posibles contraprestaciones por el ejercicio de dichas funciones, siempre conforme a lo dispuesto en el apartado f del artículo 2 del Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
2. La Conselleria competente en materia de Industria ejercerá las funciones de seguimiento y control de la prestación del servicio, así como la potestad sancionadora.
