Articulo 5 Criterios de a...l personal

Articulo 5 Criterios de actuación en procesos electorales a órganos de representación del personal

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Artículo 5. Voto por correo.

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1. El elector que prevea que en la fecha de la votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho al sufragio, podrá emitir su voto por correo previa comunicación a la Mesa Electoral. Dicha comunicación habrá de deducirse a partir del día siguiente de la respectiva convocatoria hasta cinco días antes de la fecha en que haya de celebrarse la votación.

2. Corresponde a la Mesa Electoral Coordinadora o Central la recepción de comunicaciones de voto por correo, así como toda la tramitación subsiguiente incluyendo la entrega o traslado de los votos remitidos a la Mesa Electoral correspondiente con al menos dos días de antelación al de la votación.

En todo caso, la Mesa Electoral Coordinadora o Central llevará un registro de toda la documentación recibida y de la remitida a las Mesas Electorales, que finalmente se integrará en el expediente del proceso electoral.