Articulo 5 criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2015 de Extremadura
5. RECAUDACIÓN.
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La gestión recaudatoria afecta a todos los tributos y demás ingresos de derecho público cuya recaudación tiene encomendada la Comunidad Autónoma de Extremadura y las principales actuaciones que deben desarrollar los órganos de recaudación son las siguientes:
1. El mantenimiento del procedimiento automatizado de compensación de créditos y deudas en período ejecutivo e impulsar este mismo mecanismo de compensación entre créditos y deudas en período voluntario resultantes de acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos cuando se concedan con dispensa de garantías.
2. La potenciación del control y seguimiento de la gestión de los aplazamientos y fraccionamiento de pago, evaluando la deuda así recuperada.
Se adoptarán medidas para la minoración de los plazos de resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos, agilizando la contracción de las deudas tributarias
3. La mejora del tratamiento de la información y los resultados de la gestión de las actuaciones derivadas del cumplimiento de las cláusulas del Convenio para la recaudación ejecutiva suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. El fortalecimiento de la coordinación con los Organismos Autónomos de Recaudación, en el marco de las previsiones contenidas en los Convenios de Recaudación suscritos con las Diputaciones para la mejor y más eficaz tramitación de los expedientes gestionados al amparo de los mismos.
5. El impulso de las actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad. Se incluyen en este apartado tanto las actuaciones de derivación de responsabilidad, en los supuestos previstos en la normativa tributaria, como aquellos otros supuestos de derivación de responsabilidad previstos en la normativa específica, cuando se trate de deudas de derecho público no tributarias.
6. La revisión de la situación patrimonial de aquellos deudores que hayan sido declarados fallidos, y sus créditos incobrables, a fin de detectar supuestos de solvencia sobrevenida.
7. El reforzamiento de la adopción de medidas cautelares como medio de asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas en los casos en los que se prevea la existencia de riesgo recaudatorio, intensificando la coordinación entre los órganos inspectores y los de recaudación.
8. El fomento del intercambio de información con la AEAT a fin de gestionar más eficazmente las facultades de embargo de sueldos y salarios así como de créditos y control de las situaciones concursales comunicadas por los juzgados mercantiles en los que la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura comunica la existencia de deudas de los obligados tributarios pendientes de cobro.
9. El impulso de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, principalmente saldos en cuentas corrientes y devoluciones de la AEAT.
10. La agilización de la ejecución de avales depositados en garantía del cobro de las deudas que, una vez notificada la providencia de apremio, hayan resultado impagadas.
11. La puesta en marcha la incoación de procedimientos sancionadores vinculados a la actuación de los órganos de recaudación.
12. El control de los pagos en especie de las deudas en aquellos tributos en los que así esté previsto.
13. La agilización del control del cumplimiento de los requisitos para gozar del derecho a la devolución de los importes soportados por el canon de saneamiento, así como la tramitación de la devolución.
14. La reducción de los plazos de resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria.
15. El impulso de la gestión del cobro de las costas judiciales.
16. El seguimiento especial de las deudas de importe superior a 100.000 euros.
17. La extensión de la presentación y el pago telemático de autoliquidaciones a todos los impuestos gestionados por la Junta de Extremadura.
18. La intensificación de las gestiones con las entidades de crédito, que aún no lo han hecho, para que se incorporen como entidades colaboradoras al pago telemático.
Mérida, a 23 de enero de 2015.
La Directora General de Tributos, JÉSSICA LEONOR IZQUIERDO CHAPA
