Articulo 5 criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
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»Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
Vigente
El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.
A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2003 en vigor desde 22-02-2003