Articulo 5 Cuentas Abiertas para la Generalitat
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1. Todos los datos publicados lo serán en formato de datos abiertos, de manera que sean descargables, manipulables, reutilizables y redistribuibles por parte de terceras personas ajenas a la administración.
2. El formato indicado en el apartado anterior se atenderá a lo establecido en el esquema nacional de interoperabilidad previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y en el Real decreto 1.495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público para el ámbito del sector público estatal.
