Articulo 5 Cuentas Abiertas de Navarra

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Artículo 5. Formato.

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1. Todos los datos publicados lo serán en formato de datos abiertos , de manera que sean descargables, reutilizables y redistribuibles por parte de terceras personas ajenas a la Administración.

2. Esto se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal, así como en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.