Articulo 5 Cuerpos y escalas de la Administración de Euskadi
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»Artículo 5. Regulación de las especialidades.
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La creación, modificación, unificación o supresión de especialidades se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, que establecerá su denominación, funciones, así como los procedimientos para su acreditación y pérdida.
