Articulo 5 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
- Norma derogada desde el 16 de junio de 2023. - Decreto 68/2023 de 12 de May C.A. Com. Valenciana (Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo)
Artículo 5. Medidas de fomento y prestación directa
1. Las medidas de fomento podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Financiación específica de los Planes de Vivienda, integrada por préstamos específicos y ayudas económicas directas conforme a este Reglamento y a lo dispuesto en los Planes de Vivienda y Suelo y en las medidas singulares que se establezcan.
b) Exenciones y bonificaciones tributarias dispuestas por las Administraciones competentes.
c) Criterios de preferencia para el acceso a la financiación específica de los Planes de Vivienda.
d) Actuaciones computables en adjudicaciones o aprobaciones administrativas.
e) Distintivos y reconocimientos.
f) El microcrédito joven destinado a cubrir los gastos previos necesarios para el acceso a la primera vivienda: notaría, registro, impuestos, valoraciones y altas de las compañías suministradoras, en los términos establecidos por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación.
g) Medidas de fomento para incrementar la sostenibilidad en los edificios de vivienda, en los términos establecidos por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación.
h) Medidas de fomento para la intermediación social en materia de vivienda.
i) Cualquier otra modalidad apropiada para el fomento de las actuaciones protegibles y para el acceso a la vivienda.
2. Las actuaciones de prestación directa revestirán cualquiera de las siguientes formas:
a) La promoción pública de viviendas en cualquiera de las modalidades contenidas en la legislación valenciana de la vivienda.
b) Promociones y reservas de suelo público conforme a la legislación de aplicación.
c) Programas de reparaciones ordinarias y extraordinarias del parque de viviendas públicas valencianas.
d) Programas de normalización, incluidas las operaciones de realojo o expropiación y desahucio administrativo, como medidas de administración del patrimonio público valenciano de viviendas.
e) Actuaciones de emergencia.
3. En todo caso, para proceder a la resolución concediendo subvenciones, deberá acreditarse en el momento de su solicitud estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

