Articulo 5 D-ley de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa I. Balears
Artículo quinto. Modificaciones del Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas
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1. El artículo 2 del Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 2
Ámbito territorial
1. Las medidas establecidas en este Decreto ley son de aplicación únicamente en las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:
a) En el municipio de Calvià: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 1 de este Decreto ley.
b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este Decreto ley.
c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 3 de este Decreto ley, así como las calles señaladas.
d) En el municipio de Sant Antoni de Portamany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este Decreto ley.
2. Los locales afectados son aquellos que tengan una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.
2. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 3 del mencionado Decreto ley 1/2020, con la siguiente redacción:
Cuando se trate de menores hasta 14 años que viajen acompañados de adultos, la recepción de la información podrá ser acreditada por los adultos acompañantes.
3. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 6 del mencionado Decreto ley 1/2020, con la siguiente redacción:
Entre las ofertas prohibidas de bebidas alcohólicas se entenderán también incluidas las ofertas en las que este tipo de bebida se suministra junto con otros productos, y también la oferta de bebidas alcohólicas gratuitas.
4. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 8 del mencionado Decreto ley 1/2020, con la siguiente redacción:
Se entenderán por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o músicos.
5. El apartado 2 del artículo 17 del mencionado Decreto ley 1/2020 queda modificado de la siguiente manera:
2. El local o establecimiento tiene que permanecer cerrado durante todo el plazo que se imponga en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir, salvo que el local o establecimiento se destine a una actividad sustancialmente diferente a la que se ejercía en el momento de la infracción.
6. Se añade un nuevo artículo, el artículo 19 bis, en el mencionado Decreto ley 1/2020, con la siguiente redacción:
Artículo 19 bis
Delegación de competencias
Las competencias mencionadas en el artículo 19, incluida la instrucción de los procedimientos y otras que puedan estar conectadas, se podrán delegar en los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany, en los términos que prevé el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
En caso de delegación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de este Decreto ley, también respecto a las atribuciones de los inspectores municipales y respecto a los efectos de sus actas o denuncias.
7. La disposición final tercera del mencionado Decreto ley 1/2020 queda modificada de la siguiente manera:
Disposición final tercera
Entrada en vigor
Este Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
