Articulo 5 se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la SS
Art. 5. Afiliación, altas y bajas:
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1. En la tramitación de la afiliación de los trabajadores serán de aplicación, sin ningún tipo de excepción, las normas que regulan tal materia en el régimen general de la Seguridad Social.
2. Las altas iniciales de los trabajadores para cada campaña se comunicarán por parte de los empresarios dentro del plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de la iniciación del trabajo, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados, de conformidad con el modelo que figura como anexo I a la presente Orden.
3. Las bajas definitivas de los trabajadores a la conclusión de la campaña se comunicarán por parte de los empresarios dentro del plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del cese en el trabajo, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados, de conformidad con el modelo que figura como anexo II a la presente Orden.
4. Las altas y bajas sucesivas intermedias entre el alta inicial y la baja definitiva de los trabajadores se comunicarán antes de la finalización del mes siguiente al que hayan tenido lugar, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados, de conformidad con los modelos que figuran como anexos III y IV a la presente Orden.
5. Las Empresas vendrán obligadas a llevar un Libro de Anotaciones diarias de las altas y bajas sucesivas, de conformidad con el modelo que se recoge como anexo V a la presente Orden. A través de dicho Libro, que permanecerá a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las Entidades gestoras competentes, se ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas en materia de Seguridad Social.
En las Empresas o Centros de trabajo que tengan constituido Comité de Empresa, la firma de los trabajadores en el Libro de Anotaciones a que se refiere el párrafo anterior podrá ser suplida, a opción de la Empresa, por la firma de los representantes de los trabajadores, la opción por una u otra fórmula podrá ser revisada por la Empresa en todo momento.
