Artículo 5 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección
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»Artículo 5. Eliminación de residuos vegetales en el entorno agrario: prohibiciones, supuestos excluidos y supuestos autorizados.
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1. De conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario.
2. Durante la Época de Peligro Alto quedan exentas de tal prohibición las pequeñas y microexplotaciones agrarias sitas en regadío. Para ello, se estará a lo dispuesto en la sección 5ª del capítulo IV y en el anexo VI.
3. Asimismo, estarán sujetas a autorización las quemas de rastrojos por concurrencia de motivos fitosanitarios, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo IV y en el anexo III.
