Artículo 5 DECRETO 119/2...8 de julio

Artículo 5. DECRETO 119/2006, de 28 de julio

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Artículo 5. Solicitud

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1. La declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana podrá ser solicitada por las entidades locales correspondientes, así como por organismos, asociaciones o colectivos de índole municipal, provincial o autonómico, cuyo objeto y fines estén relacionados con el certamen, fiesta o acontecimiento cuya declaración se pretende, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno y representación.

2. La solicitud deberá remitirse por medios electrónicos conforme al artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el trámite telemático establecido al efecto en la sede electrónica de la Generalitat. No obstante, en el supuesto de publicaciones u obras audiovisuales, cuando la interesada es persona física, siempre que no sea editora, productora o distribuidora de la publicación o de la obra, podrá remitir la solicitud tanto por medios electrónicos como por medios no electrónicos en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se acompañará del formulario normalizado puesto a disposición de las personas o entidades interesadas en la sede electrónica de la Generalitat y de, al menos, de los siguientes documentos:

a) Descripción detallada de la celebración en la que constará, en todo caso:

– La fecha o época del origen del acontecimiento e historia resumida de su institución y desarrollo. 

– Justificación de la originalidad, tradición popular, valor, antigüedad y capacidad para la atracción de visitantes o repercusión pública de la celebración, cuya distinta procedencia deberá acreditarse según la calificación de la fiesta cuyo reconocimiento se solicite. 

– Descripción de los actos que componen la fiesta o acontecimiento en la actualidad y fecha de celebración. Justificación de su periodicidad. 

b) Cualesquiera libros, folletos, trípticos, videos u otros soportes de promoción de la fiesta, así como apariciones en prensa de tirada local, autonómica, nacional o internacional y el apoyo y adhesión de cuantos organismos públicos o privados pudiera recabarse en orden a reforzar la petición. 

c) La existencia en la localidad o área geográfica inmediata de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos. 

d) Otros datos que el solicitante considere de interés.

3. En el supuesto de que el procedimiento para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana no se inicie por las entidades locales interesadas, la solicitud deberá acompañarse del correspondiente informe de dichas entidades.

4. A las solicitudes de declaración de Itinerarios de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, en cuanto a legitimación para formularlas, lugares y modelo de presentación de las mismas, les será de aplicación lo que se dispone en los números 1, 2 y 3 del presente artículo. A las solicitudes se acompañará una memoria comprensiva de la siguiente documentación:

a) Detalle pormenorizado del trazado del itinerario.

b) Justificación de su origen, antigüedad, raigambre tradicional y de su alcance como atractivo turístico.

c) Consentimiento de cuantas entidades locales atraviese el itinerario.

d) Informe técnico prospectivo de su éxito como recurso turístico.

e) Informe técnico sobre el patrimonio histórico, artístico, cultural, arquitectónico o de otro tipo vinculado al recorrido del mismo.

f) Informe sobre la aptitud del equipamiento turístico por el que discurre el itinerario.

g) Señalización del itinerario.

h) Conformidad del titular de los terrenos por los que discurra el itinerario, en el supuesto de que el solicitante no ostente dicha titularidad.

5. Las solicitudes de declaración de Publicaciones u Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana podrán ser formuladas por los autores, editores, productores o distribuidores de las obras, así como entes públicos o privados directamente relacionados con la publicación de que se trate. En cuanto al lugar y modelo de presentación, les será de aplicación cuanto se dispone en el número 2 del presente artículo. A las solicitudes se acompañarán dos ejemplares de la publicación u obra, la acreditación de la titularidad de los correspondientes derechos de explotación y una memoria explicativa que justifique su indudable contribución al descubrimiento, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos de la Comunitat Valenciana.